Esta ley es sumamente efectiva ya que bloquea el camino que conduce a cometer actos haram.
Esta recomendación de evitar lo makruh (desaconsejable) es el segundo factor, luego de la incitación a realizar lo mustahab (recomendable) que se sustentan en normas de wuyub y de hurma con el objetivo de elevar el estado espiritual del hombre y de ese modo prevenir del daño y el peligro a la vida humana. Ejemplos de actos makruh: dormir hasta después de la salida del sol, comer o beber luego del acto sexual sin antes haber realizado el baño obligatorio o una ablución, orinar sobre el agua estancada, etc.
4- Lo Prohibido (haram): Es todo acto que el Islam ha prohibido cometer al musulmán mukal-laf, prescribiendo un castigo a los transgresores, mientras que elogia y recompensa a quienes se abstienen de hacerlo. Este es un procedimiento al que apela el Islam para controlar la desviación que puede conducir al hombre a la perversión y a una manifestación errónea y antinatural de sus deseos, lo cual resulta dañino tanto para su cuerpo como para su alma.
Como lo haram conlleva riesgos tanto sicológicos, corporales, espirituales y sociales, la ley islámica prescribe penas legales como sociales para el transgresor, con el agravante de un severo castigo que se reserva para él en la vida eterna.
El Islam no deja ninguna cuestión sin explicar. El Sagrado Corán aclara que la finalidad al prohibir ciertos actos no es la de molestar al hombre imponiéndole privaciones, provocando en él una actitud desalentadora; por el contrario, el Islam apunta a algo más elevado, tal como menciona en los versículos referidos anteriormente (7:33 y 7:157).
Ejemplos de actos haram son el homicidio premeditado, la usura, consumir
embriagantes, apropiarse de bienes ajenos, etc.
5) Lo obligatorio (uayib): Es el acto que el Islam impone al mukal-laf como obligatorio, de un modo decisivo y terminante, el cual, bajo ninguna circunstancia puede (él o ella) ignorar. La Jurisprudencia islámica ha establecido penas para quien deje de cumplirlas deliberadamente, y recompensas para los que las realizan correctamente. La oración, el ayuno, el zakat (diezmo), el jums (quinto), el yihad, el ser amables con los padres, recomendar el bien y prohibir lo ilícito, combatir la opresión y la tiranía, sentir amor por el Profeta (B.P. y Desc.) y su Familia (P), ser veraz, obedecer las órdenes provenientes del estado islámico que se instruyan en base al Corán, son algunas de las obligaciones ineludibles en el Islam.
Tales deberes y obligaciones no son impuestos excepto para bienestar del ser humano, y en resguardo de su seguridad en este mundo y en el otro. La filosofía de las obligaciones en el Islam se fundamentan en hacer de lo uayib una cantidad en una ecuación en la cual otra cantidad es equitativa y recompensa o castiga. Aquello que es obligatorio se ordena para profundizar el sentimiento de responsabilidad por parte del musulmán, enfatiza la relación entre el derecho y la obligación, restringe el círculo de egoísmo para fomentar en la conciencia humana los conceptos de justicia y equidad. El hombre se da cuenta, a través de estas obligaciones, que cada ser humano tiene derecho a vivir y deberes que realizar, sin las cuales no puede equilibrarse la vida social y el vínculo con Allah, Glorificado Sea.
Si la norma original fuera objeto de alguna enmienda por alguna causa eventual, entonces la nueva ley posee la misma legitimidad que la primera. Esta es una obligación religiosa indivisible que el musulmán debe realizar. Por ejemplo, si el ayuno es obligatorio bajo circunstancias normales, es haram ayunar estando enfermo. Por lo tanto ayunar es legítimamente ilícito en cierta forma.
TODO ACONTECIMIENTO MERECE UN JUICIO DIVINO (HUKM)
Los textos islámicos de la Shari’ah y sus conceptos generales estatuyen para los jurisprudentes (fuqaha) y los expertos en legislación islámica, a fin de formular la norma más ampliamente aplicable en la jurisprudencia que reza:
“Nunca acontece algo que no concierna al juicio divino”, como una expresión del espíritu de la Shari’ah y una explicación de su realidad.
Para buscar la fuente de dicha norma y el origen de su esplendor, encontraremos muchos versículos en el Sagrado Corán y en los hadices de la tradición profética.
Es importante destacar aquí una cita del Imam Ya’far As-Sadiq (P.), que se refiere al mismo tema: “No existe nada sin una ley que lo comprenda o una sunnah reconocida”[3].
Esta norma produce un amplio impacto ideológico y legislativo que no sólo participa en el desarrollo de la vida de los musulmanes y expande la esfera de sus actividades, sino también en su adaptabilidad a la Shari’ah islámica fortaleciendo así el vínculo entre los musulmanes y su Creador.
Esta regla confirma además, que ninguna acción o intención manifestada por el hombre -ya sea buena o mala, beneficiosa o perjudicial- concerniente al hombre individualmente o en grupo, deja de caer bajo una de las siguientes categorías: prohibido, obligatorio, permitido, desaconsejable y aconsejable.
Las acciones humanas en conjunto, sean insignificantes o importantes, están descriptas bajo una de las cinco categorías antes mencionadas. En el Islam hay un juicio divino para cada una de ellas. Esto generalmente da al musulmán una norma de acuerdo a la cual mide todos sus actos y los evalúa antes de cometerlos.
Esta universalidad que brinda la Shari’ah islámica ayuda al ser humano a corregir su conducta, protege a la sociedad contra el caos y el desorden, le muestra el camino adecuado en resguardo de los derechos, responsabilidades e intereses contra su pérdida y menoscabo, desarrolla en él el espíritu moral y la conciencia de lo legal. De esta manera él nunca tomará decisión alguna ni realizará ninguna acción sin antes meditar. Por ejemplo, si sabe que determinada ación es obligatoria para él, seguramente tratará de cumplirla responsablemente y del mejor modo posible; si, por el contrario, se trata de un acto prohibido, no solamente se privará de llevarlo a cabo sino que además tratará de evitar todo lo que conduzca hacia lo vano y desastroso.
Si aprecia una conducta como permitida, será libre de realizarla o no. Y si sabe que es desaconsejable o recomendada, puede hacerla o bien dejarla de lado. Pero, debido a su sincero anhelo de perfeccionamiento, sumado a su espíritu religioso, será más beneficio para él autoeducarse sobre el mérito de lo recomendado.
NECESIDAD Y CAMBIO DE UNA LEY DIVINA
Tal como mencionamos en los puntos anteriores, el juicio divino (hukm) se conecta con la naturaleza de una acción y su impacto. Y es ese juicio divino el que a su vez, en sí mismo, revela la naturaleza de la cuestión que se pretende analizar (o sea, si es una prohibición, una obligación, una permisión, etc.)
De ahí es que a una simple acción no le corresponda más que un sólo hukm. Por ejemplo, el beber bebidas alcohólicas no puede ser descripto en su realidad más que como una prohibición; el yihad (guerra santa), sólo es susceptible de presentarse como una obligación…etc. A veces, puede suceder que un hombre se enfrente con algunas circunstancias externas e inesperadas que lo conduzcan a alterar el juicio divino o a cambiar la práctica peculiar de una determinada acción.
En efecto, la legislación islámica trata tales casos con más realismo y precisión. Y en ese sentido, permite dejar de lado, temporalmente, el juicio emitido originariamente -el juicio real primario- en el caso que acontezca una circunstancia extraordinaria e inevitable. En esos casos, el hombre está obligado a rehusar o a cambiar dicha sentencia para evitar el peligro o un daño inminente que amenace a su persona o a sus intereses.