La Legislación Universal para la Humanidad

separador-01-01

Para nuestra información general y para una visión total de los seres, incluyendo al hombre, pueden inferirse los siguientes hechos importantes de este vasto universo y vida:

1. Unidad de Origen: Allah, el Exaltado

2. Unidad de Creación: abarcando todas sus partes

3. Unidad de Orden: gobernando el Universo

4. Unidad de Objetivo: que es la dirección hacia Allah.

A través de esta visión de unidad y unicidad, nos damos cuenta de la necesidad de la sumisión y conexión del hombre a estos principios, que son los de la unidad de Origen, Creación, Orden y Objetivo, y de que el hombre necesariamente debe estar incluido dentro del círculo que abarca a la existencia entera, y estar en armonía con lo que constituye el Origen, Orden y Objetivo, para poder marchar según la legislación divina, a lo cual conducen estos principios, en forma de leyes que toman en consideración toda su existencia y actividades diversas.

«Luego te dispusimos en una Shari‘ah (ley) respecto a los asuntos. Obsérvala pues, y no sigas los caprichos de los ignorantes»

Sura Al-Yaziah (45:18)

Voluntad y Adhesión

Entretanto discutimos la unidad universal para concluir la necesidad de un canon natural para que el hombre gobierne sus actividades, organice sus relaciones y dé forma a sus satisfacciones personales en cuanto a su comportamiento y accionar, nosotros deberíamos hacer una distinción entre la adhesión voluntaria hacia ese canon y el sometimiento forzado.

El ser humano tiene voluntad y poder para estar acorde con este canon universal basado en la naturaleza de su existencia, y de esa manera organizar su comportamiento social y sus actitudes personales. Así, se estaría adhiriendo al Orden Divino y a las posibilidades, actitudes, y manifestaciones que contiene e implica, de una forma basada en su propia elección.

En otras palabras, el hombre puede planificar sus actividades por medio de la práctica voluntaria de este profundo plan legislativo y emprender una construcción ordenada del armazón de su vida, trazando su bienestar y altos objetivos, entre lo existente en el universo.

Este plan legislativo debería ser un canon que coincidiera, en sus principios y metas, con la innata naturaleza del hombre, sus sentimientos y sus necesidades, abarcando y organizando a todos ellos y proveyéndole de prosperidad y felicidad.

El Canon Islámico es, de este modo, un molde legislativo de las leyes de la vida y de la naturaleza humanas. En consecuencia, el canon llega a ser “el registro que contiene todos los principios de organización y actividad”. Allah, Glorificado Sea, dice:

«… La naturaleza de Allah sobre la cual creó al hombre. La creación de Allah es inmutable: ésta es la verdadera religión, pero la mayoría de los hombres lo ignora»

Sura Ar-Rum (30:30)

«Os prescribió como religión lo mismo que había encomendado a Noé, lo que te revelamos, y lo que habíamos encomendado a Abraham, Moisés y Jesús, diciéndoles: Estableced la religión y no os dividáis en ello; es algo muy difícil para los incrédulos aquello a lo cual los invitáis. Allah escoge a quien le place y encamina hacia El al contrito»

Sura Ash-Shura (42:13)

“Y que ésta es mi recta senda ¡Seguidla y no sigáis las demás sendas ya que os desviarían de la suya! Esto es lo que El os preceptúa. Tal vez así seáis piadosos”

Sura Al-An’am (6:153)

Fases de la Existencia de la Ley

La realidad es que el Islam es el reglamento que contiene la legislación universal de la humanidad, y que es la fórmula que engloba la ley natural humana. Esta realidad se basa en los hechos de que hay en la existencia humana ciertas reglas que la gobiernan y la moldean, sin las cuales no habría nada, excepto caos, confusión, vanidad y corrupción; y si nosotros trazamos las fases de la aparición de estas leyes y su función en la vida humana, nos damos cuenta de que al igual que las leyes naturales, éstas aparecen en tres formas existentes en este mundo, que son las siguientes:

1. La Forma Objetiva: Las leyes humanas tienen una forma objetiva que gobierna la esencia de la existencia humana en lo que hace a su dimensión lógica, psíquica y material. Esta es una forma que se sustenta por sí misma, así como lo hacen las reglas naturales de la materia, las cuales gobiernan el orden del mundo material en su realidad, independencia, correlación, combinación de sus resultados y esfuerzos, etc.

Por ejemplo, “el pensamiento” tiene ciertas reglas a las cuales se atiene, y “la mente” tiene sus propias leyes, reglas y metas, las cuales controlan sus movimientos y tendencias. Del mismo modo el cuerpo humano, compuesto de diversas partes, tiene sus propias leyes, reglas, metas y necesidades que controlan sus actividades y comportamiento. Las relaciones sociales, económicas y políticas también están sujetas a sus reglas y leyes pertinentes que afectan sus resultados.

2. La Forma Científica: La fase racional de las leyes y reglas que controlan la vida humana. Durante esta fase la ciencia descubre estas leyes y de ellas derivan sus disciplinas, así como las reglas de gramática, física, astronomía, etc., derivan de estos mismos temas y aplicaciones.

3. El Proceso de Formulación de Leyes: Este es el proceso de la construcción verbal de la forma de expresar los significados de las leyes y sus objetivos, en expresiones fácilmente comprensibles por el hombre, para que pueda, de acuerdo a ellas, planear su vida y organizar su conducta y actividades individuales y sociales.

Estas tres fases de la legislación, en sus formas reales, son posibles sólo para el Creador de la existencia. Ya que Él es el Creador del ser humano, así como de las leyes y regulaciones, y es completamente consciente de cada detalle de sus realidades y las expresa en su verdadera forma, a diferencia del ser humano cuyo conocimiento y aptitud son limitados para descubrir y definir las leyes naturales de la vida. Además, el hombre no puede ser considerado sincero y objetivo en su conducta con las leyes; las falsifica para conveniencia de sus propios intereses o los de algún grupo en particular, y de este modo, no establece la legislación en sus formas científica y objetiva.

Hay muchos indicios de esa incapacidad humana. Por ejemplo, cuando el hombre descubrió el perjuicio de las bebidas alcohólicas, del adulterio, de la usura, del acaparamiento de mercancías, y otras cosas semejantes, él no prohibió nada de eso, en completa indiferencia a las realidades científicas probadas. Por el contrario, él recurrió a medios rebuscados para encubrir la realidad.

Por lo tanto, dejar la tarea de Juicio y Legislación sólo a Allah, es el único camino para salvar al hombre de la ruina, porque Allah, el Creador, es el Único que conoce todos los secretos ocultos de la humanidad y de la vida:

«¿Acaso no ha de saber quién es el Creador, siendo que es El Benevolente, El Informado?»

Sura Al-Mulk (67:14)

Solamente Allah está capacitado para comunicar lo que El quiere por medio del mejor camino posible de entender para la humanidad, el camino de los Profetas y la Divina Revelación a ellos, expresada en formas verbales explícitas que son claras en significados y comprensión. Esto fue en realidad lo que ha sido predicado a lo largo del curso de la historia por todas las Leyes y Mensajes Divinos:

«Jamás enviamos apóstol alguno sino con la lengua de su pueblo para que les dilucide (los asuntos)…»

Sura Ibrahim (14:4)

«Alif, Lam Ra. He aquí el Libro que te hemos revelado para que saques a la gente de las tinieblas a la luz, con la anuencia de su Señor y les encamines hacia el Sendero del Poderoso, Loable»

Sura Ibrahim (14:1)

«Por cierto que este Corán encamina hacia lo que es más recto, y albricia a los creyentes que realizan buena obras que obtendrán una magnífica recompensa»

Sura Al-Isra’ (17:9)

separador-01-01

El Imam As-Sadiq (P) atrayendo nuestra atención a estos hechos, ha expresado:

“El Corán es el pacto de Allah para con sus criaturas. Una persona musulmana debe mirar hacia Su pacto y leer de él cincuenta aleyas por día”.

Basándose en esta realidad, el Corán nos traza un cuadro de la realidad de la Ley Divina, revelada a través de los Profetas, evidenciando que es la realidad existencial que coincide con la naturaleza del ser humano. Esto también nos evidencia la incapacidad de otras leyes, reglas o regulaciones, para abarcar y organizar la vida, ya que incluso son contrarias a la naturaleza del hombre y de la vida. En otras palabras, esas leyes no son aplicables a menos que la vida y la naturaleza misma sean cambiadas.

De este modo, podemos concluir con toda seguridad, que esta religión es la disposición Divina que está acorde con la naturaleza y la innata disposición del hombre, así como con sus numerosas dimensiones. Dice Allah, Glorificado Sea:

«Tal es la tradición de Allah que ya se había aplicado antes y jamás hallarás cambio en la ley de Allah»

Sura Al-Fath (48:23)

«Recita, pues, lo que te fue revelado del Libro de tu Señor cuyas palabras son inmutables; y nunca hallarás amparo fuera de El»

Sura Al-Kahf (18:27)

«Las palabras de tu Señor ya se han cumplido fiel y justicieramente, pues, no hay mudanza en Su palabra; porque, El es Omnioyente, Sapientísimo»

Sura Al-An’am (6:115)

«¿Queréis interrogar a vuestro Apóstol como anteriormente fue interrogado Moisés? Mas quien permute la fe por la incredulidad se habrá desviado del verdadero camino»

Sura Al-Baqarah (2:108)

«Mas, si la verdad hubiera seguido sus concupiscencias, los cielos y la tierra, y lo que en ellos se encuentra, se habrían corrompido. Pero les enviamos su Mensaje, y no obstante, lo denigran»

Sura Al-Mu’minin (23:71)

Los versículos del Corán anteriormente citados, ayudan a la humanidad a percibir la verdad, despejan la niebla que enceguece los ojos, y apartan del intelecto las ambigüedades, producto de la imaginación y la ignorancia que desvían al hombre haciéndole pensar que está capacitado para idear leyes y cánones de acuerdo a sus deseos e instintos.

El ser humano debe comprender que una ley promulgada de esta manera, por más cuidadosamente diseñada que fuera, no puede resolver sus problemas, ni organizar sus diversas actividades y relaciones individuales y sociales, ni estar en armonía con su existencia natural.

Esto es porque las Leyes Seculares no están basadas en fundamentos absolutamente objetivos, y por ello no abarcan los múltiples aspectos y dimensiones que hay en la realidad detrás de ellas, sino tan sólo las imaginaciones e ilusiones del hombre.

Por ejemplo, si nosotros le preguntamos a un legislador secular: ¿Por qué impone usted una determinada cantidad de multa o condena a prisión por un cierto crimen? ¿Para esa pena se inspiró usted sobre la base de un estricto equilibrio y cálculo exacto, de forma que el castigo impuesto se equipare al crimen, de acuerdo a las proporciones consideradas dentro de la legislación? ¿Consideró todos sus efectos sobre la realidad social, o su reacción psicológica? ¿Realmente será suficiente como pena, y justa dentro del equilibrio entre las partes concernientes? ¿En base a qué elaboró usted esa decisión, conclusión y pena por ese crimen en particular?

Si nosotros le formuláramos tales preguntas, el legislador secular no estaría capacitado para darnos respuestas científicamente satisfactorias y llegaríamos a descubrir que él no expone sino conjeturas, y que establece leyes sin ninguna precisión o un argumento razonable, completamente inconsciente de que, al hacer eso, está generando un elemento artificial en el sistema de la vida, que se opone a la lógica de la justicia y contradice los principios mismos de la existencia.

Tales leyes inadecuadas causan efectos negativos sobre la humanidad y desequilibran la balanza universal de la Verdad y la Justicia, sobre cuyas bases se sustenta cada realidad de este mundo:

«Allah es testigo de que no hay divinidad sino Él; los ángeles y los dotados de conocimiento lo confirman. Él constituye la equidad ¡No hay más divinidad sino Él, Poderoso, Prudente!»

Sura Aal-’Imran (3:18)

«…Y Si siguieras a la mayoría de los que están en la tierra, te desviarían del sendero de Allah. No siguen más que la conjetura y ciertamente que no hacen sino fraguar mentiras”

Sura Al-An’am (6:116)

UNA COMPARACION ENTRE LEY ISLAMICA Y LEY SECULAR

No es nuevo para la humanidad, que el mismo ser humano estipule para sí reglas y preceptos, e invente sistemas de vida y organización, abandonando la Ley de Allah, y despreciando la relación con ella.

Desde los albores de la historia, los tiranos y los opresores han tratado incesantemente de sublevarse contra la voluntad de la verdad y la justicia en este mundo, considerándose ellos mismos como dioses o divinidades dignas de ser veneradas, y haciendo de sus personas ídolos para ser santificados en el altar del despotismo y de la tiranía.

Buscando en la historia el origen de las leyes que gobiernan la vida de la sociedad en su forma actualmente predominante, encontramos que todas ellas hablan de la voluntad del gobernante y expresan sólo sus propósitos e intereses en la vida. Ellas no se ajustan, en lo más mínimo, a los intereses reales de lo que se da en llamar “principios de verdad y justicia”. Esto sucede porque las Leyes Seculares, en su realidad, no expresan nada, excepto el deseo de esclavizar a la humanidad, de servir a la voluntad del opresor y de subyugar a la humanidad a los antojos de los dominadores, quienes se han considerado a sí mismos como divinidades poderosas. Han estado creando leyes y reglas según su voluntad para volver más riguroso su dominio sobre la gente y sus vidas.

Mientras que, por otro lado, sucede lo contrario en lo referente a la función de la Legislación Islámica, la cual busca liberar al hombre de la opresión, proporcionarle un buen trato, y proteger sus intereses en la vida. Esto es evidente en las siguientes aleyas del Glorioso Corán:

«Quienes siguen al Apóstol, el Profeta iletrado al que hallarán mencionado en su propia Torah y Evangelio, quien les ordena el bien y les prohibe lo abominable; les declara lícito todo lo bueno y les veda lo inmundo; les libera de su carga y de las cadenas que les agobian. Mas, quienes crean en él, le secunden, le defiendan y sigan la luz que le fue revelada, éstos serán los bienaventurados”

Sura Al-A’raf (7:157)

“Y no te enviamos, ¡oh Apóstol!, sino como misericordia para la humanidad”

Sura Al-Anbiia’ (21:107)

El que reflexiona en estos dos versículos, llega claramente a la conclusión de que los propósitos y objetivos del Islam, delimitados por el Corán, son: la liberación del ser humano, llevarlo desde las tinieblas a la luz, y guiarlo hacia los horizontes de la verdad y de la felicidad.

Si nosotros tratamos de investigar mediante un método consciente y racional las Leyes Islámicas y las Seculares en sus diversas escuelas y tendencias filosóficas y sociales, tales como el Capitalismo, el Socialismo, el Comunismo y sus semejantes, nos damos cuenta de las diferencias más importantes que distinguen a las Leyes Islámicas o Divinas de las Seculares o Leyes hechas por el hombre, y que definen sus respectivas identidades y rasgos. Entre las diferencias más salientes están las siguientes:

La Edificacion del Canon Islamico sobre Criterios y Referencias en base a los cuales se regula la Legislacion y se compara el Canon

1- El Canon Islámico está basado en los criterios de “Verdad y Justicia”, que son los dos valores constantes de la vida que conforman el fundamento y la norma bajo los cuales rige la legislación islámica en su totalidad. No hay una sola ley que no esté respaldada por estos dos principios, como sucede con las otras realidades del universo.

separador-01-01

Al conocer el significado de “Verdad y Justicia” desde el punto de vista Islámico, podemos descubrir el secreto de la construcción de la legislación islámica en base a esos dos principios:

A· La verificación del atributo de Verdad en una cosa, la hace merecedora de su presencia legítima en la vida de la sociedad, ya que la falsedad no tiene ni lugar ni originalidad desde la óptica islámica. Por eso, esta última es llamada Batil que significa efímero o carente de estabilidad, vano o sin justificativo para su existencia, e inútil o sin valor esencial. En realidad, la falsedad es el rumbo inconsistente y negativo practicado por el hombre contra la idea de la Verdad. Por esta razón el Corán la considera “efímera” y “desvanecida”, incapaz de ocupar el lugar de la verdad o permanecer constante en el mundo de lo concreto:

«…En cambio arremetemos contra la falsedad mediante la verdad y ésta la refuta. ¡Hela aquí desvanecida! ¡Guay de vosotros, por lo que le atribuís!»

Sura Al-Anbiia’ (21:18)

«Di: ‘Llegó la verdad y la falsedad se ha desvanecido; porque, la falsedad está destinada a desvanecerse’»

Sura Al-Isrá (17:81)

¿Quién puede determinar lo que es verdad y otorgar a una cosa la idoneidad de su aparición y ocupación de un espacio en la existencia, sino el Creador del mundo, cuyo Conocimiento domina todas las cosas?

Consecuentemente, la Ley Secular es falsa al no reconocer la verdad, es vana al no tener estabilidad, e inútil al no tener su existencia justificativo, excepto la voluntad y deseo de su artífice.

Por lo tanto, el legislador humano no sabe nada sobre el status, valor y efectos de la ley, en relación a los hechos y a los objetivos de la existencia.

Es por esto que el Sagrado Corán describe este proceder de parte del hombre como confusión, extravío, ignorancia y falsedad, y condena este acto del hombre ignorante que emprende la responsabilidad de legislar:

«Y no disfracéis la verdad con la falsedad ni ocultéis la verdad a sabiendas»

Sura Al-Baqarah (2:42)

«Ellos serán quienes no obtendrán, en la vida futura, sino el fuego infernal; sus obras serán anuladas, y será vano cuanto hayan hecho»

«Acaso quienes tienen una evidencia de su Señor, confirmada por un testimonio de El (el Corán), así como antes suyo estaba el Libro de Moisés como guía y misericordia, son iguales a quienes no la tienen? Éstos creen en él, mas quien de los conspiradores lo desmienta, su albergue será el fuego infernal. No dudes de él; porque es la verdad de tu Señor; pero, la mayoría de la gente no cree»

Sura Hud (11:16-17)

Además el Corán hace hincapié en el objetivo de la Ley Divina y su función en definir la “Verdad” y en romper los esquemas de aquella alma humana descarriada que se lanza contra la verdad, mediante un rumbo y una ley falsos y vanos:

«…Para establecer la verdad y anular la falsedad, aunque ello disguste a los culpables»

Sura Al-Anfal (8:8)

«…Y lo hemos hecho descender con la verdad, y con la verdad ha descendido…»

Sura Al-Isra’ (17:105)

B· El segundo criterio sobre el cual la Legislación Islámica está basada, es la “Justicia”. Ésta es el patrón con el cual todo es ponderado y evaluado. La “Justicia” existe para poner todo en el lugar que le corresponde y para otorgar sus derechos al que lo merece.

La “Justicia” ocupa el segundo lugar en la legislación islámica después del concepto de verdad, ya que todo aquello que logra el calificativo de verdad es idóneo para ser aplicado, y su eliminación constituye una injusticia.

La “Justicia” es el atributo sagrado de Allah, cuyas huellas están patentes en Sus actos y en las manifestaciones de Su Misericordia, la cual incluye la Ley que fue revelada para toda la humanidad.

Por lo tanto, el concepto de Justicia en el Corán es el principio básico de todos los actos de Allah, Glorificado Sea, tanto en el orden de la Creación como de la Legislación.

El Glorioso Corán se refiere a este principio de la Legislación Islámica en diferentes términos, como: la balanza, la equidad, la justicia, el criterio correcto, etc.

Allah, el Omnipotente dice:

«Por cierto que Allah preceptúa la justicia, la caridad y la generosidad para con los parientes, y veda la obscenidad, lo ilícito y la inicuidad. El os exhorta…Tal vez así reflexionéis»

Sura An-Nahl (16:90)

«Por cierto que Allah os ordena restituir las cosas confiadas a sus dueños y cuando juzguéis entre la gente, que sea con justicia. ¡Cuán excelente es lo que Allah os exhorta!. Ciertamente que Allah es Omnioyente, Omnividente»

Sura An-Nisa (4:58)

«Cuando éstos cometen una obscenidad, dicen: ‘Hemos visto a nuestros padres realizarla; debió ser Allah quien nos lo ordenó’. Diles: ‘¡Allah jamás ordena la obscenidad! ¿Decís acerca de Allah lo que ignoráis?’. Diles: ‘Mi Señor sólo ordena la equidad. Dirigíos a Él en toda oración e invocadle sinceramente. Así como os creó retornaréis a El»

Sura Al-A’raf (7:28-29)

«…Y dispondremos las balanzas justicieras para el Día de la Resurrección: Nadie será defraudado en lo más mínimo. Aunque fuere el peso de un grano de mostaza lo tendremos en cuenta. Nos bastamos por calculadores»

Sura Al-Anbia’ (21:47)

Así como el Corán convoca hacia la Justicia y la enfatiza, igualmente condena la injusticia y lo declara repetidas veces, arremetiendo contra los tiranos, prometiéndoles la maldición y el castigo. Dice el Altísimo:

«…¡Pronto sabrán aquellos que oprimen el destino hacia el cual se dirigen!»

Sura Ash-Shu’ara’ (26:227)

«El día en que a los tiranos no les servirán sus excusas, sino que recibirán la maldición y tendrán la peor morada»

Sura Al-Gafir (40:52)

El Islam, de este modo, ve a la Justicia como principio fundamental sobre el cual debe basarse todo en la vida. Ninguna acción y ninguna ley es correcta a menos que esté basada en la idea de justicia. La Justicia delimita el valor y la consideración del asunto y de su ley, y muestra su legítima posición respecto a otras cosas y eventos. De esta manera, la Legislación Divina se presenta exacta y equilibrada, sin ningún desvío ni injusticia.

Las Leyes Seculares, lamentablemente, carecen de tales nobles valores y criterios (Verdad y Justicia) en su forma objetiva y en su real naturaleza. Esto es porque ellas no tienen una estable, clara y real idea del concepto de Justicia, sino que la enfoca con una mirada sujeta a la naturaleza de las situaciones y a las estimaciones humanas subjetivas. De este modo, el concepto de “Verdad y Justicia” se convierte en una consideración humana, factible de ser un objeto de juego ante los deseos y antojos de los legisladores. Consecuentemente, la Ley Secular está despojada de las más importantes bases y criterios.

separador-01-01