Extensión y Globalidad

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Una de las mayores diferencias entre la Ley Secular y la Ley Islámica es la extensión y globalidad de esta última.

La Ley Islámica no deja parte de la actividad humana, grande o pequeña, sin organizarla en forma de leyes, reglas y regulaciones definidas. Trata al hombre como una unidad objetiva y complementaria de las diferentes actividades sociales e individuales, a la que organiza; controla su comportamiento y somete a una disciplina legal estructurada que abarca cada parte de sus acciones, como comer, beber, comportamiento social y familiar, así como también el cuidado del cuerpo, la ropa, etc.

La ley islámica prohibe todas las acciones que son dañinas, como el juego, los embriagantes, el adulterio, la prostitución, y otras semejantes. Asimismo, maneja al individuo dentro del amplio círculo de la estructura social, mediante la organización de la economía, la política, la guerra, la paz, la justicia, las finanzas, el trabajo, el comercio, etc.

En cuanto a la Ley Secular, sus actividades no se extienden hasta estos horizontes, sino que adolece de estrechez de los mismos y es incapaz de organizar los diferentes aspectos del comportamiento humano, de la manera en que la Ley Islámica lo hace.

Una parte considerable de la actividad humana es obviada por la Ley Secular con el pretexto de que concierne a la conducta individual que está fuera del ámbito de la ley. De este modo, descuida la unidad global de la actividad humana, eludiendo amplias extensiones de la vida y padeciendo de negligencia y confusión. Esto en realidad, provoca vacíos que no se pueden llenar en el orden social, produciendo una ley paralizada e incapaz de brindar justicia, paz y seguridad.

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