Eternidad

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La característica más notoria que distingue al Canon Islámico de otras leyes, es el hecho de que es eterno. Sólo el Islam goza de este atributo que le dio el poder de ser vigente durante todas las épocas y de permanecer a través de las generaciones como un líder, como un director y como un pionero sobre el camino de la virtud, la guía y la sana construcción de la civilización.

La eternidad del Islam se debe a los siguientes factores:

A· El Islam representa la lógica eterna de verdad y justicia en la vida, desde que expresa la voluntad y sabiduría de Allah en la existencia. Dice el Altísimo:

«Por cierto que Allah preceptúa la justicia y la caridad…»

Sura An-Nahl (16:90)

«Diles: ‘Mi Señor sólo ordena la equidad…»

Sura Al-A’raf (7:29)

«…Lo hemos hecho descender con la verdad, y con la verdad ha descendido»

Sura Al-Isra’ (17:105)

B· El Islam expresa la forma legislativa universal que comprende las generalidades de las reglas humanas eternas que rigen en el mismo hombre, ya sea en lo relacionado a lo físico, psicológico, intelectual o espiritual.

El Islam no es el hijo de una circunstancia social en particular, ni es el producto del razonamiento humano, el cual está sujeto a los límites de tiempo, lugar y pensamiento, sino que es “la formulación legislativa de la naturaleza de la vida humana, y una revelación completa de sus reglas y sistemas”.

C· El Islam no impone una forma específica de aplicación y de concreción. En realidad, es abierto y flexible respecto a los métodos y modos de aplicación que el hombre puede inventar en cada época, siempre que éste se aferre al espíritu de la Ley Divina y ejecute sus disposiciones.

D· El mantener abiertas las puertas del Iytihad y la deducción legislativa y racional basada en los principios y reglas pertinentes dentro del Islam.

La Ley Secular no dispone de tales particularidades, sino que gira dentro de los límites de la voluntad de quien la legisla y su conciencia social, la cual inevitablemente está sujeta a sus limitaciones e intereses, y refleja en el espíritu de la legislación su deficiencia e incapacidad. Esto, por supuesto, trae como resultado leyes que no están en lo más mínimo en armonía con las reglas naturales de la vida, que no pueden hacer frente a los requerimientos para un seguro desarrollo del ser humano. En realidad, hay abundantes oportunidades para interferir en estas leyes y transformarlas en objeto de juego bajo los deseos e impulsos de los gobernantes que las crean, cambian e incluso derogan, siempre que éstas no convienen a sus propósitos. Tales personas son descritas por el Corán de la siguiente manera:

«Por cierto que el diferir e intercambiar los meses es un incremento de la incredulidad con lo cual son desviados los infieles. Lo declaran lícito (para la guerra) un año e ilícito el otro, para hacer concordar el número de meses consagrados por Allah, de manera que hacen lícito lo que Allah ha vedado. Sus malas acciones les fueron adornadas; pero Allah no guía a los incrédulos”

Sura At-Tauba (9:37)

Por lo tanto, ellos asumen el poder de disponer o cambiar leyes, como si en el mundo de la existencia la verdad, la justicia y la ley natural no estuvieran establecidas, sino en relación a aquello que concuerda con sus propios intereses:

«Mas, si la verdad hubiera satisfecho sus concupiscencias, los cielos y la tierra, con cuanto encierran, se habrían desorbitado»

Sura Al-Mu’minun (23:71)

En resumen, la Ley Secular representa sólo la voluntad de sus creadores, y expresa sólo su ideología, deseos e intereses, lejos de la lógica de la verdad y la justicia en su real objetividad, puesto que la Verdad, a la luz de tales leyes, no es sino lo que concuerda con los legisladores, y la Justicia, para ellos, no es sino lo que sigue sus caprichos y protege su autoridad e intereses.

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