El Planteamiento Social:
A veces se plantea la pregunta a la luz de los datos de las ciencias sociales. Se dice que: las leyes solamente son para cubrir las necesidades sociales del ser humano, y como las necesidades no son
permanentes sino que varían día a día, entonces no será correcto que las leyes lleguen a ser permanentes y estables.
Pero el tema necesita ser examinado con más detenimiento. ¿Será correcto que consideremos a todas las necesidades humanas como cambiantes?. Aún suponiendo tal cosa, ¿también será seguro que varíen las leyes que rigen a estas necesidades y le imponen su cambio?.
La respuesta a las dos preguntas es negativa, ni las necesidades de la humanidad abarcan en su totalidad la transformación, ni la transformación de las necesidades implica que varíen las leyes relacionadas a ellas.
En lo que respecta al primer fragmento de la pregunta, decimos que las necesidades humanas se dividen en dos:
1- Las necesidades primarias y 2- Las necesidades secundarias.
Las necesidades primarias son aquellas que surgen de lo profundo de la esencia del ser humano, y del régimen espiritual y social que impera sobre su vida. Estas necesidades pueden ser corporales, espirituales o sociales. Las corporales son aquellas como la vestimenta, la comida, el hábitat, el matrimonio, etc. Entre las espirituales está el conocimiento, la belleza, el bien, etc. En lo referente a las necesidades sociales podemos referir el trato con la gente, el intercambio de posesiones, la justicia, la libertad, etc.
Las necesidades secundarias son aquellas que se desprenden de las primarias. La necesidad de herramientas y utensilios tan diferentes y variados a través de las épocas, es un ejemplo de las necesidades variables.
Aquí observamos que las necesidades secundarias son las que cambian y sobre las que recae la contínua renovación, pero las necesidades primarias son permanentes y no caducan ni desaparecen, sino que permanecen siempre en su realidad.
En cuanto al segundo fragmento de la pregunta, consideramos suficiente señalar que el desarrollo cultural no transforma las leyes que rigen a las necesidades, aún cuanto origina nuevos horizontes para que el ser humano no se detenga nunca en su desarrollo, y se beneficie con los recursos y medios de vida como lo hizo con la gran transformación que se dio en el mundo de las comunicaciones y del transporte. Las leyes referentes a estas manifestaciones, no cambian ni se transforman. La compra y la venta, la representación, la garantía, y el resto de leyes relacionadas a ello, no se transformarán en otras. Asimismo sucede con las leyes referentes a la organización de la relación del ser humano con Allah, con el universo, o las demás criaturas, las cuales no se transformarán en esta época en algo que no haya estado antes.
El Planteamiento Religioso:
Los musulmanes creen que las religiones celestiales abrogan cada una a la anterior (en lo que a normas se refiere, no a principios). Esto ocurre con todas ellas excepto con la Shari’ah o legislación islámica, la cual abrogó a todas las anteriores y como sello de la revelación, nunca será
abrogada.
Es claro que entre las causas que influyen para la abrogación de las leyes, están las nuevas exigencias de la época. Al renovarse los requerimientos, surge la necesidad del envío de un Mensajero portador de una nueva legislación que abarque las nuevas circunstancias y exigencias. ¿Acaso el desarrollo de la civilización y la transformación de sus recursos se detuvo después del envío del Profeta del Islam?. ¿Acaso los grandes cambios que después se dieron en los diferentes ámbitos de la vida -especialmente en la época contemporánea.- no revelan la necesidad de abrogar las leyes islámicas que fueron adecuadas para las circunstancias de un tiempo en
particular?.
Entonces, ¿cómo se entiende el concepto de “sello de las legislaciones y de los mensajeros”?. ¿Cómo es posible que “lo lícito de Muhammad(ByP) sea lícito hasta el día de la resurrección, y lo prohibido
para él sea prohibido hasta el día de la resurrección”?.
Como respuesta a estos interrogantes, decimos que: Si el principal factor para la abrogación de las leyes celestiales, fuera la contínua renovación de las circunstancias de la vida, entonces ésto también le acontecería a la Shari’ah islámica…,pero la realidad aclara en gran forma esta cuestión.
Civilización y cultura no es sólo la transformación en pro de satisfacer las diversas necesidades de la humanidad, las cuales resultan del esfuerzo y energía invertidos para la explotación de los recursos naturales.
Tampoco la Shari’ah islámica o las demás religiones celestiales en general plantean la oposición a tal cosa, de forma que los creyentes se vean obligados a rever y cambiar sus posturas respecto a la religión.
Según ésto, la abrogación acontecida sobre las leyes divinas se basarían en causas más precisas y profundas que eso.
La humanidad ha pasado por períodos y etapas de transformación espiritual y cultural, así como por etapas de civilización y progreso material. Es obvio que en los primeros períodos no estaba preparada para recibir el régimen divino en forma completa, a causa de su inmadurez y falta de desarrollo intelectual. Los profetas aparecían y las leyes llegaban en forma paulatina, para que el ser humano llegue con ellas gradualmente a la perfección viable para él.
Cuando el ser humano llegó a un relativo nivel de desarrollo y madurez y perfeccionamiento intelectual, Allah, Glorificado Sea, envió a su Profeta Muhammad(ByP) con la Shari’ah a modo de sello de las anteriores, con normas que abarcan métodos generales y amplios lineamientos para administrar
los asuntos de la sociedad islámica.
Es posible que la persona musulmana deduzca de esos lineamientos generales y eternas instrucciones, las soluciones que abarquen a las cuestiones de eterna y constante transformación. En tal caso no necesitaría de nuevas leyes divinas o terrenales después de eso.
Algo que comprueba lo que mencionamos acerca de la falta de desarrollo intelectual del ser humano antes de la revelación del sello de la profecía, son las tergiversaciones efectuadas en los libros de los profetas anteriores, ya que ello implica la falta de capacidad y de preocupación de las comunidades anteriores para preservar sus libros sagrados, mientras que es manifiesta la preocupación de los musulmanes desde que fue revelado el Corán, en protejerlo del accionar de los tergiversadores y falsarios. Dice Allah en el Corán: “”Ciertamente que nosotros hemos hecho descender el
Mensaje… y asimismo nosotros somos sus custodios”.[1]
Asimismo la tradición profética, que es la segunda fuente de la jurisprudencia, ha permanecido en líneas generales inalterada, a causa del rol que al respecto jugaron los Imames(P) y sabios del Islam para protegerla y transmitirla con minuciosidad y fidelidad.