Cuestión 1686: La persona que debiera alimentar a sesenta indigentes (como cumplimiento de su reparación) si tuviese a su alcance a los pobres no deberá ofrecerles más de setecientos cincuenta gramos de trigo o cebada, etc., a cada uno de ellos, como así tampoco podrá alimentar más d una vez a cada indigente. Pero lo podrá hacer si tuviera la seguridad de que esta persona (que recibe de más) lo entregará a su familia, en cuyo caso le podrá dar una medida para cada uno de ellos.
LOS MANDATOS SOBRE LA COMPENSACIÓN DEL AYUNO.
Cuestión 1687: Si una persona estuviera realizando un ayuno en compensación (qadá) del mes de Ramadán y después del mediodía lo cortase intencionalmente (sin causa válida), deberá entregar setecientos cincuenta gramos de alimentos a diez personas pobres, y según la precaución obligatoria deberá ayunar tres días seguidos.
Cuestión 1690: Es desaconsejable enjuagar demasiado la boca durante el día de ayuno, y si después de enjuagar la boca se quiere tragar la saliva es mejor vaciar el agua (y saliva) de la boca tres veces antes de tragar.
Cuestión 1691: Si una persona sabe que por enjuagar su boca entrará agua en su garganta voluntariamente o por error, no deberá hacerlo.
Cuestión 1693: Si una persona dudase si ha llegado o no el ocaso no deberá ayunar; pero si duda sobre si se ha producido o no el adhán de (la oración del ) alba, podría cometer lo que anula el ayuno antes de averiguar.
Cuestión 1695: Si un incrédulo acepta el Islam no será necesario que realice los ayunos en compensación de los omitidos antes de su conversión. Pero un musulmán que se vuelve incrédulo y luego retorna al Islam debe realizar la compensación del ayuno que omitió mientras fue incrédulo.
Cuestión 1700: Quien está realizando una compensación (qadá) de un ayuno del mes de Ramadán si el tiempo es amplio para efectuar tal compensación (es decir: tiene suficiente tiempo hasta que comience el nuevo Ramadán para cumplir con ese día), puede cortar su ayuno antes del mediodía.
Cuestión 1701: Si se está realizando la compensación de un día determinado de ayuno es precaución obligatoria no anularlo después del mediodía.
Cuestión 1702: Si por causa de enfermedad, menstruación o parto alguien no realiza el ayuno del mes de Ramadán (o parte de él) y antes de terminar este mes muere, no es necesario hacer por el difunto la compensación de los días que no ayunó.
Cuestión 1703: Si una persona no pudiese realizar el ayuno del mes de Ramadán por motivos de salud y su enfermedad durase hasta el siguiente Ramadán, no tendrá la obligación de efectuar la compensación de los días no ayunados y deberá dar 750 grs. de alimentos a los pobres por cada día no ayunado. Pero si no lo realizara (el ayuno) en todo este tiempo ( entre dos
Ramadán consecutivos) por otros motivos, como ser por estar de viajero, deberá hacer el ayuno en pago y según la precaución preferible deberá alimentar a un pobre por cada día.
Cuestión 1710: Si una persona intencionalmente no hiciera el ayuno del mes de Ramadán deberá hacerlo en pago (compensación, qadá) y tendrá (además como reparación expiatoria) por cada día que no ayunó, que ayunar dos meses o alimentar a sesenta indigentes, o liberar un esclavo, y si hasta el próximo Ramadán no se ha efectuado la compensación deberá dar por cada día 750 grs. de alimentos a los pobres.
Cuestión 1712: Después de la muerte del padre, el hijo mayor debe hacer la compensación o pago de las oraciones y ayunos omitidos. Pero no es su obligación el cumplimiento por la madre.
Cuestión 1713: El hijo mayor deberá realizar el ayuno en pago del padre por el mes de Ramadán y también si no lo hizo el ayuno de la promesa.