As-Saum (El Ayuno)

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Mandatos sobre el ayuno.

El ayuno es obligatorio en el sagrado mes de Ramadán. Es uno de los más importantes actos islámicos. Para obedecer la orden de Dios una persona que ayuna debe abstenerse de cometer ciertos actos desde el momento en que surge la primera luz del alba hasta un poco después del ocaso.

INTENCIÓN.

Cuestión 1550: No es necesario repetir mentalmente la intención o decir “mañana voy a ayunar”. Es suficiente para cumplir con el mandato de Dios abstenerse desde el alba hasta el ocaso de las cosas que anulan el ayuno. Y para tener certeza de que se ayunó todo el día es conveniente abstenerse desde un poco antes de la llamada a la oración del alba hasta un poco después de la llamada a la oración del ocaso.

Cuestión 1551: El ayunante puede hacer intención en cada noche del mes de Ramadán para el día siguiente. Es mejor (no obstante) que en la primera noche del mes haga intención (de ayuno) para todo el mes.

Cuestión 1552: Desde el comienzo de la primera noche de Ramadán (que como los días comienza al ocaso, antecede al primer día de ayuno) hasta la llamada a la oración (adhán) del alba (fayr) hay tiempo para hacer la intención (de ayuno) del día siguiente.

Cuestión 1554: Quien se durmió antes del alba sin intención de realizar el ayuno, si se levanta antes del mediodía y hace intención de ayunar su ayuno es correcto, se trate del ayuno obligatorio o preferible. Pero si se levanta después del mediodía no puede hacer intención de ayuno obligatorio.

Cuestión 1560: Si una persona hace intención de ayunar antes de la llamada de la oración del alba, luego se duerme y se levanta después del ocaso, su ayuno es correcto.

Cuestión 1561: Si una persona desconoce o se olvida de que está en el mes de Ramadán y se da cuenta antes del mediodía, si no efectuó ningún acto de los que anulan el ayuno debe hacer la intención (de ayunar) y su ayuno (de ese día) es válido. Pero si hizo algo que anula el ayuno o se da cuenta después del mediodía d que se encuentra en el mes de Ramadán su ayuno (de ese día) es inválido, pero no obstante debe abstenerse ese día hasta el ocaso de los actos que anulan el ayuno y luego del mes de Ramadán debe hacer la compensación (del día de ayuno omitido).

Cuestión 1562: Si el niño llega a la adultes antes de la llamada a la oración del alba (de un día d ayuno obligatorio) debe ayunar. Si se convierte en adulto después del llamado a la oración del alba no es obligatorio que ayune ese día.

Cuestión 1566: Si en el mes de Ramadán un no-musulmán acepta el Islam debe hacer el ayuno a partir del día siguiente, pero si la conversión tiene lugar antes o después del mediodía no debe ayunar este día ni tampoco compensarlo.

Cuestión 1567: Si un enfermo se curara antes del mediodía de un día del mes de Ramadán y desde el alba no hizo nada que anulara el ayuno, debe hacer intención (de ayunar) y cumplir el resto del día. Pero si se curara después del mediodía el ayuno de ese día no es obligatorio para él.

Cuestión 1568: Si una persona tiene dudas sobre si está en el último día del mes de Sha’ban o en el primer día del mes de Ramadán no es obligatorio que ayune. Pero si quiere hacerlo no puede hacer intención de ayuno de Ramadán (es decir: no debe ayunar con intención de que sea un día de ayuno obligatorio pues no sabe si realmente está en el primer día de Ramadán); pero si ayunó con intención de ayuno preferible o de compensación y después
se entera de que efectivamente era el primer día de Ramadán, ese día le cuenta como ayuno de Ramadán (no debe compensarlo aunque no lo ayunó con intención de Ramadán).

Cuestión 1569: Si una persona tiene duda sobre si cierto día es el último del mes de Sha’ban o el primero del mes de Ramadán y lo ayuna con intención de ayuno compensatorio (qadá) o preferible dándose cuenta en el curso de la jornada de que es el primer día de Ramadán, debe cambiar su intención por la de ayuno de Ramadán.

COSAS QUE ANULAN EL AYUNO

Cuestión 1572: Son nueve las cosas que anulan el ayuno:

1) Comer y beber

2) el coito

3) la eyaculación voluntaria (Ej.: masturbación)

4) mentir sobre Dios, el Profeta (B.P. y Desc.) y sus sucesores los Imames (P.)

5) aspirar polvo y llevarlo a la garganta

6) sumergir toda la cabeza en el agua

7) quedarse en el estado de impurificación por eyaculación (yanabah), por menstruación (que ha finalizado), o por el estado de post-parto (ya concluido) hasta la llamada a la oración del alba (es decir: sin hacer el baño completo correspondiente)

8) hacerse un enema con líquidos

9) el vómito voluntario. Comer y beber.

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Cuestión 1573: El ayuno queda anulado si el ayunante intencionalmente comiese o bebiese algo, siendo una cosa usual como el pan o el agua o no usual como la tierra, en poca o mucha cantidad; asimismo el ayuno quedará anulado si por segunda vez introdujera el cepillo de dientes en la boca tragándose su humedad, porque una vez que salió de la boca la humedad es exterior.

Cuestión 1574: Si el ayunante durante la comida se diera cuenta de que llegó el alba, deberá sacar la comida de la boca y su ayuno quedará anulado si intencionalmente tragase esa comida.

Cuestión 1575: El ayuno no quedará anulado si el ayunante sin intención o por error comiese o bebiese algo.

Cuestión 1576: Según la precaución obligatoria el ayunante no deberá aplicarse inyecciones alimenticias (Ej.: de vitaminas, suero, etc.) pero no habrá inconvenientes en el uso de la anestesia o de inyecciones medicinales.

Cuestión 1577: El ayuno quedará anulado si el ayunante intencionalmente comiese lo que le ha quedado entre los dientes.

Cuestión 1579: El ayuno no quedará anulado si se traga saliva, aunque ésta se acumule por pensar en algo apetitoso.

Cuestión 1580: No habrá problema en tragar flema o mucosidad mientras no haya llegado a la boca y según la precaución obligatoria no se deberá tragar esto si ha llegado a la boca.

Cuestión 1581: Si el ayunante tuviera tanta sed que tuviera temor de morirse, podrá tomar la cantidad necesaria de agua para salvar su vida, pero su ayuno quedará anulado. Además si estuviese en el mes de Ramadán por el resto del día deberá abstenerse de realizar otras cosas de las que anulan el ayuno.

Cuestión 1582: Masticar y probar el gusto de la comida para los niños, los pájaros, etc., si no llega (el alimento) a la garganta no anulará el ayuno, aunque esto último ocurra por accidente. Pero quedará anulado (el ayuno) si el ayunante sabía que esta comida podía llegar a la garganta y ser tragada (y no obstante lo hace), debiendo en este caso hacer la compensación (qadá) y además deberá cumplir con la reparación expiatoria (kaffarah).

Cuestión 1583: El ayunante no podrá cortar su ayuno por debilidad, pero si no pudiese soportarlo podrá cortarlo.

El coito.

Cuestión 1584: El coito anula el ayuno aunque la penetración fuera hasta antes de la señal de la circuncisión y aunque no se hubiera llegado al orgasmo y tampoco se emitiera esperma.

La masturbación.

Cuestión 1588: El ayuno quedará anulado si el ayunante se masturbase o intentase algo por lo cual llegase al orgasmo.

Cuestión 1589: El ayuno no quedará anulado si el ayunante en forma no intencional llegase al orgasmo (Ej.: polución en sueños), pero el ayuno será nulo si él cometiese algo para llegar al orgasmo involuntario.

Cuestión 1590: Si el ayunante supiese que puede llegar al orgasmo si duerme de día lo podrá hacer y su ayuno será valido aunque esto (que temía) ocurriese.

Cuestión 1591: Si el ayunante se despertase (en las horas de ayuno, es decir de día) encontrándose en alcanzar el orgasmo (involuntario por un sueño, etc.) no será obligatorio que lo impida.

Cuestión 1593: El ayunante que estuviese consciente de tener aún restos de esperma en su sexo y supiese que si no orina antes del baño completo purificante despedirá estos restos luego de la purificación (del baño), será precaución obligatoria que orine antes de la purificación.

Cuestión 1594: El ayuno no quedará anulado si el ayunante hace algo con intención de eyacular y no lo logra.

Cuestión 1595: Si el ayunante sin tener la intención de llegar al orgasmo jugase y bromease con otra persona, su ayuno será válido si casualmente llegase al orgasmo aunque no tuviese esta costumbre. Pero su ayuno será inválido si siguiera con la broma sin controlarse e impedir la concreción del orgasmo.

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Mentir sobre Dios, el Profeta (B.P. y Desc.) o los Imames (P.)

Cuestión 1596: El ayuno quedará anulado si el ayunante a través de una palabra, una letra, una indicación, etc., intencionalmente miente sobre Dios, el Profeta (B.P. y Desc.) y sus sucesores (los Imames, P.). Esto es así aunque pida perdón o lo reconozca (arrepintiéndose) inmediatamente y según la precaución obligatoria la misma interdicción rige acerca de (mentir sobre) Fátima Al-Zahrá (P.) y otros Profetas (P.) y sus sucesores.

Cuestión 1597: Según la precaución obligatoria, si el ayunante quisiera transmitir alguna información (sobre dios, el Profeta, etc.) desconociendo si es verdadera o no, deberá citar a la persona o su fuente de información.
Pero su ayuno no quedará anulado (ante la información falsa) si él diese la información (en duda sobre su veracidad).

Cuestión 1598: El ayuno no quedará anulado si una persona transmitiera algo de Dios o del Profeta (B.P.) creyendo decir la verdad y luego se entera de que había dicho una mentira.

Cuestión 1599: Si alguien supiera que la mentira sobre dios y el Profeta (B.P. y Desc.) anula el ayuno y la hiciera, su ayuno será válido si luego el ayunante se entera de que no había dicho una mentira sino la verdad.

Cuestión 1600: El ayuno quedará anulado si una persona intencionalmente atribuye una mentira a Dios o al Profeta o sus sucesores (B.P. y Desc.), pero no habrá problemas si estuviese transmitiendo la mentira de otra persona (y no lo supiese).

Cuestión 1601: Si se pregunta al ayunante si el Profeta (B.P. y Desc.) dijo tal o cual cosa o no, y en vez de responder “no” intencionalmente dice “si”, o en lugar de decir “si”, intencionalmente dice “no” (falseando en cada caso a sabiendas), su ayuno queda anulado.

Cuestión 1602: El ayuno quedará anulado si el ayunante respecto de Dios o el Profeta (B.P. y Desc.) dijera alguna verdad aclarando luego que había mentido, o durante la noche les atribuyera alguna mentira y al día siguiente, estando de ayuno, lo desmintiera.

La aspiración del polvo.

Cuestión 1603: Aspirar el polvo espeso (de manera que llegue a la garganta) anula el ayuno, fuera polvo de algo usual (como alimento) como la harina o de algo inusual.

Cuestión 1604: El ayuno quedará interrumpido si apareciese un fuerte viento de polvo y el ayunante estando consciente de ello no controlase su aspiración.

Cuestión 1605: Según la precaución obligatoria el ayunante no deberá aspirar el vapor espero, el humo del cigarrillo o tabaco, etc.

Cuestión 1606: El ayuno será válido si el ayunante no se cuidase en aspirar polvo, vapor o humo convencido de que no llegará a su garganta.

Cuestión 1607: El ayuno no quedará anulado si una persona no se cuida olvidándose de que está ayunando y aspira polvo, etc., pero deberá sacarlo.

Sumergir la cabeza en el agua.

Cuestión 1608: Si el ayunante intencionalmente sumergiese toda su cabeza en el agua, según la precaución obligatoria deberá hacer la compensación (qadá) del ayuno (perdido de ese día), y esto aunque el resto de su cuerpo haya quedado fuera del agua. Pero si todo el cuerpo excepto la cabeza estuviesen bajo el agua el ayuno será válido.

Cuestión 1609: El ayuno será considerado válido si se sumerge la mitad de la cabeza una vez y luego la otra mitad.

Cuestión 1610: El ayuno será válido si el ayunante duda sobre si sumergió toda la cabeza en el agua o sólo una parte.

Cuestión 1611: El ayuno quedará anulado en caso de sumergir toda la cabeza en el agua aun si quedan partes del cabello fuera de ella.

Cuestión 1612: Según la precaución obligatoria no se deberá sumergir la cabeza en esencia de rosas, pero no habrá problema en hacerlo en agua mudaf (jugos, esencias, etc.) u otras cosas líquidas.

Cuestión 1613: El ayuno será igualmente válido si el ayunante involuntariamente cayese al agua sumergiendo toda la cabeza, o si sumergiese la cabeza en el agua por olvido.

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Cuestión 1614: El ayuno quedará anulado si una persona se tirase al aguan sabiendo que, como de costumbre, sumergirá su cabeza en el agua al hacerlo.

Cuestión 1615: Si una persona olvidase de que está ayunando y sumerge la cabeza en el agua u otra persona lo obliga a hacerlo, su ayuno quedará anulado si tomando conciencia de ello (en ese momento) no hiciese nada por modificar la situación (es decir: sacar la cabeza del agua inmediatamente).

Cuestión 1616: El ayuno y el baño completo integral (por inmersión) serán válidos si el ayunante se olvidara de que está ayunando y sumergiese su cabeza en l agua con la intención de hacer el baño completo.

Cuestión 1618: El ayuno quedará anulado si el ayunante tuviera que sumergir la cabeza en el agua para salvar a un náufrago. (o quien se está ahogando) aunque su rescate fuera obligado.

Continuar en el estado de yanabah, menstruación o post-parto.

Cuestión 1619: Si el ayunante que ha eyaculado intencionalmente no hace el baño completo hasta el adhán del alba, o si tuviese la obligación de hacer el taiammum (por falta de agua) y no lo hiciera intencionalmente, su ayuno quedará anulado.

Cuestión 1621: Si la persona que ha eyaculado (o tenido coito) quisiera realizar un ayuno obligatorio (como el ayuno del mes de Ramadán que tiene un tiempo establecido), si intencionalmente no realizase el baño completo de purificación hasta que el tiempo sea estrecho podrá hacer el ayuno con el taiammum (la ablución seca), pero será una desobediencia y no obstante su ayuno es válido.

Cuestión 1622: Si una persona que ha eyaculado (o tenido coito) en un día de Ramadán se olvida de realizar el baño completo y después que pasa un día lo recuerda, deberá hacer la compensación de ese día (de ayuno que realizó en estado de yanabah), y si lo recuerda después de varios días deberá hacer el ayuno en compensación de todos los días en que tiene certeza que permaneció en estado de yanabah. Ejemplo: si no sabe si estuvo tres días o cuatro en estado de yanabah deberá compensar (después de Ramadán ayunando) tres días.

Cuestión 1623: Quien en la noche de un día de Ramadán eyacula (o tiene coito) voluntariamente a sabiendas de que no le queda tiempo para realizar el baño completo o el taiammum (porque falta muy poco para el alba), su ayuno es inválido y también es obligación que haga la compensación y cumpla con la reparación expiatoria, pero si le queda tiempo para hacer el taiammum (que es más rápida y sencilla) y lo realiza, su ayuno es válido aunque es desobediente.

Cuestión 1625: Si una persona hubiera eyaculado (o tenido coito) en una noche del mes de Ramadán no deberá acostarse si supiera que puede quedarse dormido hasta más tarde del alba del día siguiente y su ayuno quedará anulado si lo hiciera y le ocurriera esto (se quedara dormido y lo sorprendiera el día de ayuno sin el baño de purificación), además tendrá la obligación de hacer la compensación (del ayuno perdido) y la reparación expiatoria..

Cuestión 1627: Si quien eyacula (o tiene coito) en una noche del mes de Ramadán estuviese convencido o supiera que si se acuesta podrá levantarse antes de la llamada a la oración del alba para realizara el baño completo, su ayuno será válido si se acostara despertándose antes del adhán del fayr.

Cuestión 1632: Si el ayunante eyaculase durante el día no será obligatorio hacer el baño completo inmediatamente.

Cuestión 1633: Si una persona en el mes de Ramadán se despertara luego del Adhán del alba y se diera cuenta de haber eyaculado (en sueños) su ayuno será válido si supiera que ha eyaculado antes del Adhán.

Cuestión 1634: Quien quiera realizar un ayuno en compensación por el mes de Ramadán, si permanece en estado de yanabah intencionalmente o no hasta la llamada de la oración del alba, su ayuno no tiene validez.

Cuestión 1637: El ayuno quedará anulado si una mujer terminase de menstruar o cesase (su flujo por el post-parto) e intencionalmente no realizase el baño completo o el taiammum si éste fuera su obligación.

Cuestión 1639: El ayuno será válido en el caso d una mujer que terminase d menstruar o (cesase su flujo por el post-parto) y no tuviese tiempo para realizar el baño completo ni el taiammum; ;,o si luego del Adhán del alba se diera cuenta de que su estado (de impureza) concluyó antes del llamado a la oración. No obstante su ayuno será inválido si en caso de tener suficiente tiempo (para la purificación) lo hiciese en pago.

Cuestión 1640: El ayuno quedará anulado en el caso de una mujer que luego del llamado a la oración del alba se purifica de la menstruación o del post-parto y luego, aunque sea cerca del ocaso, vea sangre de la menstruación o post-parto..

Cuestión 1641: Si una mujer durante varios días se olvidara de hacer el baño completo de la menstruación o del parto y después de varios días lo recordara, sus ayunos realizados en estos días serán válidos.

Cuestión 1643: Si la mujer está en un estado de menstruación anormal y hace los baños completos que se describieron en su lugar (v. 392 a 520) su ayuno es válido.

Cuestión 1644: La persona que haya tocado a un difunto (con alguna parte de su cuerpo) podrá hacer el ayuno sin realizar el baño completo por el contacto con el muerto, y el ayunante que toca a un muerto no invalida su ayuno.

Hacer un enema.

Cuestión 1645: Hacerse un enema con líquidos, aún siendo para uso medicinal, anula el ayuno, pero si se aplica un supositorio para curar a un enfermo esto no anula su ayuno. Según la precaución obligatoria se debe abstenerse el ayunante de a aplicación de supositorios con fines plajustifyos, por ejemplo de opio u otros.

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El vómito voluntario.

Cuestión 1646: El ayuno queda anulado si una persona intencionalmente trata de vomitar, aunque no pudiese impedirlo por razones de salud, pero si lo hiciera sin intención o por error su ayuno sería válido.

Cuestión 1647:Según la precaución obligatoria se deberá realizar el ayuno en compensación (qadá) si el ayunante supiese que comiendo cierta comida durante la noche podrá vomitar al día siguiente sin intención.

Cuestión 1648: Si el ayunante pudiese impedir el vómito lo deberá hacer si esto no lo perjudica y no le resulta difícil..

Cuestión 1650: Si el ayunante sin intención comiese algo y antes de que la comida llegase a su estómago tomase conciencia de estar ayunando, será válido su ayuno si esta comida hubiera bajado lo suficiente.

Cuestión 1651: Si el ayunante estuviera convencido de que por causa de eructar podrá despedir algo por la garganta (de lo que tiene en su estómago), no lo deberá hacer intencionalmente, pero no habrá problema si no tuviese certeza.

Cuestión 1652: El ayuno será válido si el ayunante al eructar despidiese sin intención algo por la garganta y deberá sacarlo, y su ayuno será igualmente válido si lo traga (otra vez) involuntariamente.

Cuestión 1655: El ayuno no quedará anulado si se obliga por la fuerza al ayunante a comer y a hundir la cabeza en el agua. Pero sí perderá validez si el ayunante rompe el ayuno por sentirse amenazado, por ejemplo: le dicen que si no come será perjudicado económicamente o que dañarán su persona.

LO DESACONSEJABLE PARA EL AYUNANTE.

Cuestión 1656: Varias cosas son desaconsejables para el ayunante: colocar algún remedio en los ojos; la transfusión de sangre; bañarse porque está débil; oler vegetales perfumados; aplicarse supositorios; mojar la ropa que se lleva puesta; la extracción de dientes y todo aquello que provoque salida de sangre en la boca; incentivar el deseo sexual sin intención de eyacular y con intención. En este último caso si se concreta la eyaculación el ayuno quedará anulado.

CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES ES OBLIGATORIA LA COMPENSACIÓN (QADA) Y LA REPARACIÓN EXPIATORIA.

Cuestión 1658: Si el ayunante vomitase intencionalmente durante el ayuno de Ramadán, o si eyaculase durante la noche y se despertara tres veces (sin hacer el baño completo) y se volviese a dormir sin despertarse (la última vez) hasta después del llamado a la oración del alba, sólo deberá compensar ese día de ayuno (luego de Ramadán). Si el ayunante se coloca intencionalmente un enema o voluntariamente sumerge la cabeza bajo el agua, deberá, según la precaución obligatoria, hacer la reparación expiatoria, pero si intencionalmente hiciera algo que sabe que anula el ayuno, tendrá la obligación tanto de la compensación (del día no ayunado) como de la reparación expiatoria.

Cuestión 1661: La persona que elija ayunar durante dos meses como reparación de un ayuno de Ramadán deberá ayunar en forma continuada sin interrupciones los primeros treinta y un días, y no habrá inconvenientes si en los restantes (hasta completar los dos meses) no siguiera la misma regla (es decir: si ayunara unos días y dejara, luego ayunara otros, etc., hasta completar).

Cuestión 1662: La persona que elija realizar la reparación mediante el ayuno por el ayuno invalidado del mes de Ramadán deberá tener en cuenta de que dentro de los primeros treinta y un días no esté incluido el día de Id Al-Adha (la festividad del sacrificio) en el cual es ilícito ayunar.

Cuestión 1663: Si una persona tuviera que hacer el ayuno sin interrupción (por la reparación expiatoria) no deberá faltar de hacerlo en ningún día sin motivo, pero si comenzara y llegara a cortarlo (intencionalmente) un día en que es obligatorio (es decir: dentro de los 31 días), deberá volver a comenzar desde el primer día.

Cuestión 1664: Si el ayunante que está realizando la reparación por ayuno tuviese algún impedimento (que invalida el ayuno) como: la menstruación, el parto, la obligación ineludible de viajar, la enfermedad, etc., no será necesario que luego vuelva a efectuar todo desde el comienzo y podrá continuar desde donde dejó (en la cuenta de los días ayunados).

Cuestión 1665: Si una persona cortase o anulase su ayuno con algo que es haram (ilícito), como por ejemplo si toma vino, o comete adulterio, o por algo que se ha convertido en haram, como la relación sexual con la esposa que está menstruando, según la precaución obligatoria tendrá la obligación de cumplir la reparación expiatoria en sus tres formas, es decir: liberar un esclavo, ayunar dos meses y alimentar a sesenta indigentes o darles una medida de 750 grs. de trigo, avena, pan o cebada a cada uno de ellos. Se podrá cumplir con uno solo de los procedimientos de la reparación si con todos a la vez resultase imposible.

Cuestión 1667: Si el ayunante en un mismo día del mes de Ramadán eyaculase varias veces tendrá la obligación de sólo una reparación expiatoria, pero si su eyaculación fuese haram (adulterio, etc.) tendrá como obligación realizar todas las reparaciones expiatorias (las tres).

Cuestión 1673: Si una persona pudiese calcular la hora para el ayuno haciendo caso a otra persona, si luego tomase conciencia de haber desayunado fuera del tiempo correspondiente deberá (por su negligencia) cumplir con la obligación de la compensación y la reparación expiatoria.

Cuestión 1676: Si el ayunante estuviese convencido de que ha llegado el primer día del mes de Ramadán e intencionalmente cortara el ayuno, no deberá cumplir con la reparación expiatoria si se aclarase luego de que era el último día de Sha’ban (el que no ayunó).

Cuestión 1684: La persona no deberá descuidar el cumplimiento de la reparación expiatoria, pero no será necesario que la realice inmediatamente.

Cuestión 1685: Si una persona tuviese la obligación de cumplir con la reparación expiatoria ésta no se verá incrementada aunque postergue su cumplimiento por varios años.

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Cuestión 1686: La persona que debiera alimentar a sesenta indigentes (como cumplimiento de su reparación) si tuviese a su alcance a los pobres no deberá ofrecerles más de setecientos cincuenta gramos de trigo o cebada, etc., a cada uno de ellos, como así tampoco podrá alimentar más d una vez a cada indigente. Pero lo podrá hacer si tuviera la seguridad de que esta persona (que recibe de más) lo entregará a su familia, en cuyo caso le podrá dar una medida para cada uno de ellos.

LOS MANDATOS SOBRE LA COMPENSACIÓN DEL AYUNO.

Cuestión 1687: Si una persona estuviera realizando un ayuno en compensación (qadá) del mes de Ramadán y después del mediodía lo cortase intencionalmente (sin causa válida), deberá entregar setecientos cincuenta gramos de alimentos a diez personas pobres, y según la precaución obligatoria deberá ayunar tres días seguidos.

Cuestión 1690: Es desaconsejable enjuagar demasiado la boca durante el día de ayuno, y si después de enjuagar la boca se quiere tragar la saliva es mejor vaciar el agua (y saliva) de la boca tres veces antes de tragar.

Cuestión 1691: Si una persona sabe que por enjuagar su boca entrará agua en su garganta voluntariamente o por error, no deberá hacerlo.

Cuestión 1693: Si una persona dudase si ha llegado o no el ocaso no deberá ayunar; pero si duda sobre si se ha producido o no el adhán de (la oración del ) alba, podría cometer lo que anula el ayuno antes de averiguar.

Cuestión 1695: Si un incrédulo acepta el Islam no será necesario que realice los ayunos en compensación de los omitidos antes de su conversión. Pero un musulmán que se vuelve incrédulo y luego retorna al Islam debe realizar la compensación del ayuno que omitió mientras fue incrédulo.

Cuestión 1700: Quien está realizando una compensación (qadá) de un ayuno del mes de Ramadán si el tiempo es amplio para efectuar tal compensación (es decir: tiene suficiente tiempo hasta que comience el nuevo Ramadán para cumplir con ese día), puede cortar su ayuno antes del mediodía.

Cuestión 1701: Si se está realizando la compensación de un día determinado de ayuno es precaución obligatoria no anularlo después del mediodía.

Cuestión 1702: Si por causa de enfermedad, menstruación o parto alguien no realiza el ayuno del mes de Ramadán (o parte de él) y antes de terminar este mes muere, no es necesario hacer por el difunto la compensación de los días que no ayunó.

Cuestión 1703: Si una persona no pudiese realizar el ayuno del mes de Ramadán por motivos de salud y su enfermedad durase hasta el siguiente Ramadán, no tendrá la obligación de efectuar la compensación de los días no ayunados y deberá dar 750 grs. de alimentos a los pobres por cada día no ayunado. Pero si no lo realizara (el ayuno) en todo este tiempo ( entre dos
Ramadán consecutivos) por otros motivos, como ser por estar de viajero, deberá hacer el ayuno en pago y según la precaución preferible deberá alimentar a un pobre por cada día.

Cuestión 1710: Si una persona intencionalmente no hiciera el ayuno del mes de Ramadán deberá hacerlo en pago (compensación, qadá) y tendrá (además como reparación expiatoria) por cada día que no ayunó, que ayunar dos meses o alimentar a sesenta indigentes, o liberar un esclavo, y si hasta el próximo Ramadán no se ha efectuado la compensación deberá dar por cada día 750 grs. de alimentos a los pobres.

Cuestión 1712: Después de la muerte del padre, el hijo mayor debe hacer la compensación o pago de las oraciones y ayunos omitidos. Pero no es su obligación el cumplimiento por la madre.

Cuestión 1713: El hijo mayor deberá realizar el ayuno en pago del padre por el mes de Ramadán y también si no lo hizo el ayuno de la promesa.

EL AYUNO DEL VIAJERO.

Cuestión 1714: Un viajero que tiene que acortar sus oraciones por su condición de tal tampoco debe ayunar. Un viajero que cumple sus plegarias completas como el caso del que tiene por profesión viajar debe ayunar.

Cuestión 1715: Viajar en el mes de Ramadán no es problema, pero es desaconsejable si es para eludir el ayuno.

Cuestión 1719: Quien no sabe que el viajero no debe ayunar, si durante el viaje hace ayuno y durante el día se entera de la cuestión, su ayuno es nulo. Pero si no se entera hasta el ocaso su ayuno es correcto.

Cuestión 1720: Si una persona no se da cuenta o olvida de que es viajero o de que el ayuno del viajero no es válido, en ambos casos si durante el viaje ayuna su ayuno no tiene validez.

Cuestión 1721: El ayunante que comienza su viaje después del mediodía debe continuar ayunando. Si parte en su viaje antes del mediodía cuando alcance un punto en que ni distinga los límites de la ciudad ni escuche el llamado a la oración, deberá cortar su ayuno. Si lo corta antes de alcanzar ese punto deberá hacer la reparación expiatoria y el pago.

Cuestión 1722: Si un viajero retorna a su lugar de origen u hogar o llega a un lugar en el que tiene intención de permanecer 10 días antes del mediodía, si no ha hecho nada que invalide el ayuno, debe ayunar ese día (si está en Ramadán). Si hizo algo que invalidara su ayuno tal día de ayuno no es obligatorio para él.

Cuestión 1723: Si un viajero arriva a su hogar o a un lugar donde tiene intención de permanecer por 10 días o más días después del mediodía no deberá ayunar ese día.

EXCEPCIONES DEL AYUNO.

Cuestión 1725: Las siguientes personas están exceptuadas del ayuno:

a) una persona de edad avanzada (anciana) que no puede ayunar o a la cual el ayuno sea muy penoso. En este último caso deberá dar 750 grs. de alimentos a los pobres por cada día que no ayune. Y si después de Ramadán se le hace posible a tal persona anciana ayunar (porque por ejemplo mejora su estado y disposición) deberá cumplir con la compensación de sus ayunos de Ramadán no efectuados.

b) Una persona que está en una condición que le causa mucha sed y no puede tolerar permanecer sin tomar agua o para la cual ayunar es muy penoso y duro (por circunstancias físicas). En este último caso deberá dar 750 grs. de alimentos a los pobres por cada día no ayunado. Se limitará la ingestión de agua en el primer caso a lo mínimo necesario. S después del Ramadán a esta persona se le hiciera posible ayunar deberá cumplir con los ayunos obligatorios de Ramadán no realizados.

c) Una mujer que está encinta y cuyo parto está cercano si el ayuno la perjudicara a ella o a su criatura; ella deberá dar 750 gr.de alimento a los pobres por cada día no ayunado y cumplir posteriormente los ayunos faltantes. Y

d) una mujer que está amamantando a su bebé si el ayuno la perjudica a ella o a su hijo; deberá en este caso dar los 750 grs. de alimento a los pobres por cada día de ayuno faltante y cumplir posteriormente con los ayunos omitidos. Pero si puede encontrar una ama de leche que amamante a su criatura a quien alquilar para que lo haga, debe hacerlo y guardar su ayuno.

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LA FORMA DE CONFIRMAR EL PRIMER DIA DEL MES DE RAMADAN.

Cuestión 1730: El día primero del mes se establece por cinco cosas: 1) que la misma persona vea la luna; 2) que un grupo de personas en cuya palabra se pueda confiar y traiga certeza manifiesten que vieron la luna; 3) que dos hombres justos digan que han visto la luna siempre y cuando coincidan entre ellos; 4) si han pasado treinta días del mes de Sha’ban y por ello se sabe que es el primer día de Ramadán, y también cuando ya han pasado treinta días del mes de Ramadán (para determinar el fin del ayuno); y 5) si el muytahid dictamina que tal es el primer día del mes.

Cuestión 1732: El primer día del mes no se fija por los anticipos de los astrónomos, pero si el hombre tiene certeza de sus palabras debe admitirlos.

Cuestión 1733: Si la luna está muy alta o se pone tarde, ésta no es causa para (afirmar) que la noche anterior era el primer día del mes.

Cuestión 1737: Si una persona está en duda sobre si está en el último día de Ramadán o es el primero de Shaual, debe ayunar, y si se entera (de que es el primero de Shaual) antes del ocaso debe ayunar.

Cuestión 1739: Es ilícito ayunar en los días de las festividades de Id Al-Adha e Id Al- Fitr; y también el día (de la duda) en que no se sabe si es el último día de Sha’ban o el primero de Ramadán, es ilícito ayunarlo con intención de Ramadán.

Cuestión 1747: Es desaconsejable el ayuno del día de Ashura (diez de Muharram, aniversario del martirio del Imam Husain -P.-).

AYUNOS PREFERIBLES.

Cuestión 1748: El ayuno es preferible en todos los días del año, excepto los días en que es desaconsejable e ilícito, pero está especialmente recomendado en ciertos días:

1) El primer y último jueves del mes

2) los días trece, catorce y quince de cada mes

3) todo el mes de Rayab y Sha’ban

4) los días 18 de Dhul Hiyya (día del Imamato) 17 de Rabí’ Al-Auual (nacimiento del Profeta Muhammad -B.P.-), 27 de Rayab (día en que Dios designó al Profeta -B.P.-), y 25 de Dhul Qa’dah.

CIRCUNSTANCIAS EN QUE ES PREFERIBLE ABSTENERSE DE LO QUE ANULA EL AYUNO.

Cuestión 1749: Para seis personas es preferible aunque no estén ayunando abstenerse de lo que anula el ayuno:

1) en el mes de Ramadán el viajero que anuló su ayuno y llegó antes del mediodía a su lugar de origen

2) el viajero que llego después del mediodía a su lugar de origen

3) un enfermo que después del mediodía se alivió y había cortado su ayuno

4) un enfermo que después del mediodía se alivió

5) una mujer que durante el día se purificó de la menstruación o del flujo
del post-parto

6) un converso que aceptó el Islam en el mes de Ramadán.

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